domingo, 20 de septiembre de 2009

Fin de Cuotas compensatorias a productos chinos

Comercio exterior
Adiós a las Cuotas Compensatorias para productos chinos
¿La era de las medidas de remedio comercial?


Acuerdo por el que se implementa una medida de
transición temporal sobre las importaciones de
diversas mercancías originarias de la República
Popular de China. Diario Oficial de la Federación
del 14 de octubre de 2008
Como resultado de que a partir del 11 de diciembre
de 2001 la República Popular de China es miembro
de la Organización Mundial de Comercio (OMC), se
desató una serie de disertaciones profesionales y
por parte de funcionarios mexicanos sobre la
legalidad de las Cuotas Compensatorias que México
impuso a dicho país con anterioridad a esa fecha1.
Es cierto que gran parte de las Cuotas Compensatorias
impuestas por México eran proteccionistas, bajo el
argumento de que China era una economía
centralmente planificada que no operaba con precios
de mercado, que discriminaba precios de sus productos
de exportación por medio de subsidios ilegales, que
pretendía la depredación de los mercados mexicanos,
entre muchos argumentos más, no obstante, el ingreso
de China a la OMC obligaba a México a revisar el
procedimiento legal que había seguido para imponer
las Cuotas Compensatorias. Ante ello, México negoció
una reserva con China de seis años, que indicaba que
aun y cuando China era miembro desde 2001, se
permitiría a México conservar esas cuotas
compensatorias, sin revisión, hasta el año 2007.
Fue entonces que entre los meses de agosto a
diciembre de 2007 la Secretaría de Economía (SE) a
través de la Unidad de Prácticas Comerciales
Internacionales inició la revisión de las Cuotas
Compesatorias para determinar si las mismas se
impusieron legalmente, ya que antes de la entrada de
China a la OMC, México imponía Cuotas
Compensatorias con muy poco respaldo legal.
Pero, ¿qué importancia tiene esta noticia en el contexto
nacional?, a decir de la propia Secretaría de Economía,
según publicación del 14 de octubre de 2008 en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), los sectores
involucrados, mismos que estarían en competencia en
igualdad de circunstancias (sin la Cuota Compensatoria)
frente a productos originarios o procedentes de China,
representan el 9.5% del Producto Interno Bruto (PIB)
manufacturero nacional y generan más de un millón
de empleos.
Así que, si usted amigo lector advierte que los empleos
están cayendo y los niveles de producción de empresas
mexicanas están a la baja, aquí le presentamos una
razón probable: la entrada al país de productos
chinos sin Cuotas Compensatorias, ¿había usted
considerado que adquirir productos extranjeros
perjudica su trabajo y la producción mexicana?
Posiblemente sí, pero aún así, seguiremos
consumiendo productos extranjeros pensando que
nos dan mayor estatus que calzar o vestir con prendas
mexicanas, por mencionar un ejemplo.
Ante este temor, los funcionarios mexicanos
“negociaron” un Acuerdo con China, el cual se suscribió
el 1 de junio de 2008, que de manera muy resumida
indica: i) que China nos permitirá aplicar un pequeño
arancel (en lugar de las Cuotas Compensatorias de
hasta 300%) únicamente a “ciertas” mercancías, el
cual se desgravará hasta quedar completamente
liberado en el 2011; y, ii) que México no impondrá
Cuotas Compensatorias a productos chinos.

En mi opinión profesional, se trata de una negociación
en donde México no ganó nada, existía una vía legal,
realizar investigaciones e imponer Cuotas
Compensatorias en los casos en que se demostrara
que China estaba subvaluando sus precios de
exportación, que existía una subvención o dumping,
no tenía México porqué ceder el derecho de interponer
Cuotas Compensatorias.
Amén de todo lo anterior, el pasado 14 de octubre de
2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación
un grotesco acuerdo denominado “Remedio Comercial”
en el cual se imponen algunos gravámenes sobre
mercancías, con una falta total de contundencia legal
e imprecisiones que, a juicio de muchos profesionales
–y me incluyo–, son materia de amparo por la violación
sistemática de diversos principios y disposiciones
constitucionales.
Significa entonces, que México cedió prácticamente
todos los productos chinos sin Cuota Compensatoria y
aquellos por los cuales “logró” una tasa impositiva que
protegiera a los productores mexicanos de productos
chinos con valor inferior al normal, terminarán sin
ejecución porque se espera que gran parte de los
importadores consigan el Amparo y la Protección de la
Justicia Federal, gracias a la falta de técnica jurídica
–y fiscal– de los hacedores del Acuerdo de Remedio
Comercial.
Esto se traduce, para usted amigo lector, en que podrá
seguir adquiriendo productos chinos –algunos de muy
mala calidad– a precios módicos, en algunos casos
risibles, hasta en tanto se consume nuestra planta
productiva; una vez que los productos chinos depreden
el mercado mexicano, incrementarán poco a poco sus
costos y precios hasta que sean sólo ellos los que
tengan dominio del mercado, ya que nuestros
productores, para entonces habrán cerrado sus
fábricas y fuentes de empleo. En este artículo le insto
a dos cosas:

1. A comprar mercancía nacional, a contratar
personal mexicano, a comprar productos que
generen empleos y reactiven nuestra
economía, considero que es tiempo de que
regresemos a nuestras bases, a considerar
que lo hecho en México está bien hecho y
que es de calidad, seguir consumiendo
productos chinos –o de otra nacionalidad–
puede producir que nuestro empleo falte; y
2. Que a la luz de nuestra ética profesional,
analicemos con una visión técnica el Acuerdo
de Remedio Comercial. Por citar algunas
ideas, podría ser materia de amparo el
Destino del Gasto Público, carencia de
facultades de la institución o funcionario que
emitió el Acuerdo, creación de un
aprovechamiento en franca violación al
Artículo 131 Constitucional, violación a
disposiciones internacionales contenidas en
el GATT/OMC con relación a las medidas de
salvaguarda, violación a la garantía de
audiencia, así como falta de fundamentación
y motivación.
Recuerde que en materia de Amparo, dos elementos
son fundamentales, el plazo para impugnar y la
materialización de los efectos del amparo.
El Acuerdo considera 204 fracciones, principalmente
prendas de vestir, calzado y juguetes, aunque también
podrán encontrar productos químicos, telas, hilados,
herramientas de mano, válvulas de acero, aparatos
eléctricos, bicicletas, carriolas, lápices y
encendedores.

Juan Álvarez Villagómez

domingo, 13 de septiembre de 2009